(Este artículo fue publicado originalmente el 15/02/2018.)
Habitualmente se ofrecen multitud de servicios a estas personas (el abanico de situaciones es amplio, habiendo en este grupo muchos profesionales y deportistas), pero siempre bajo el enfoque del nuevo país.
Pero ¿qué ocurre con sus bienes y obligaciones en España?, aquí es donde muchas veces vienen los sustos pues nosotros nos hemos ido, pero nuestras obligaciones pueden continuar… Y es importante saber desde cuando seremos considerados no residentes, para saber a qué obligaciones debemos atenernos.
Lo primero es saber si nos ha expatriado nuestra empresa (trabajadores por cuenta ajena), pues en determinados casos, podemos estar manteniendo la residencia fiscal e incluso la seguridad social en España, al menos el primer año. Con lo cual, deberemos seguir declarando todas nuestras rentas en España, pero posiblemente podamos acogernos a alguno de los beneficios fiscales para trabajadores desplazados. Eso sí, la empresa debe comunicar ciertos datos a la Agencia Tributaria y tenemos que tener claro los beneficios fiscales que pueden ser de aplicación.
Para cuando dejamos de ser residentes fiscales en España, es muy importante hacer bien las cosas, evitando problemas y disgustos posteriores, por ello:
- Tendremos que comunicar a la Agencia Tributaria nuestra nueva residencia fiscal, mediante el modelo 030.
- Deberemos inscribirnos en Consulado de España en el nuevo país de residencia.
- Habrá que cambiar nuestras cuentas bancarias a no- residentes (y algunos productos financieros o de seguros).
- Y lo más importante, tendremos que presentar declaraciones de no residente por ciertos rendimientos generados en España.
Los más habituales son los rendimientos de los inmuebles, bien por tenerlos alquilados (declaración trimestral de no residente), bien por tenerlos a nuestra disposición (imputación de rentas de no residente anual.) Aunque también podemos tener obligación de presentar por algunos rendimientos de cuentas u otros...
A la hora de hacer esta declaración de no residentes es importante el país donde residamos ahora, pues hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos países y las reglas de cálculo del impuesto.
Lo que por desgracia ya no podremos hacer es aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual (si teníamos derecho a ella, pues ya no será nuestra residencia habitual…)
Nosotros trabajamos con muchos no residentes en cualquier parte del mundo, a los que ayudamos con todos impuestos que han de presentar en España, así como con las vicisitudes a que se puedan enfrentar en relación a su patrimonio, mientras ellos se encuentran fuera (alquileres, desahucios, pagos de impuestos, relación con la Comunidad de Propietarios, etc..)
Si esta es tu situación y quieres que te ayudemos, no dudes llamarnos y pedirnos presupuesto, estaremos encantados de ayudarte.