Por Beatriz Edo Alfonso
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15 de diciembre de 2020
( Este artículo fue publicado originalmente el 10/10/2011) Las Ordenanzas municipales, esas múltiples, y normalmente ignoradas , olvidadas o desconocidas, normas que las más de las veces se ocupan ni más ni menos, que de la convivencia en nuestros pueblos y ciudades. Ya el 29-08-2011 publicamos en este mismo blog un artículo titulado ¿Qué puedo hacer en la playa?, en que nos referíamos a la Ordenanza vigente en Valencia sobre las playas. Y hoy, venimos a comentar sobre dos noticias referidas a la aplicación de Ordenanzas que han llamado nuestra atención, y que por su curiosidad y fecha tan cercana en el tiempo, pasamos a comentar: 23-09-2011,noticia en Levante- EMV:”Sanción de 900 euros al dueño de un solar sucio”, y es que contrariamente a lo que quizás mucha gente piense, el propietario de los solares no puede tenerlos sin ningún mantenimiento, ni como si de una pequeña selva se tratare, tiene obligación de mantenerlos limpios, a la vez que es conveniente el tenerlo cerrados en la mayoría de los casos, para así evitar problemas como un incendio, niños que entren a jugar y tengan un accidente, etc… en el caso del que se ocupaba la noticia, al no haber realizado la limpieza el propietario, una vez requerido para ello por el Ayuntamiento, esta fue realizada por el Consistorio, para posteriormente reclamarle el abono de dichos gastos. Noticia del día de hoy 10-10-2012 de Las Provincias: “Sancionan con 150 euros a vecinos por reparar sus coches en la calle”. Lo que resulta estar prohibido por la Ordenanza, por ensuciar la calle y suponer una actividad ilegal según nos dice la noticia. En definitiva, que como ciudadanos, son multitud las normas que hemos de seguir, y del as que muchas veces no tenemos conocimiento , lo que nos lleva a poder enfrentarnos a múltiples sanciones, no obstante, una recomendación para estos casos, basada en la pura lógica, seria aquella tan antigua de “En sociedad, urbanidad”.