Uno de los efectos colaterales de la crisis que estamos viviendo es la no celebración de las juntas de las comunidades de propietarios, lo cual, si bien es cierto, algunos vecinos no las echan de menos, por otro lado, conlleva problemas, retrasos y nerviosismo.
Las ultimas medidas establecidas al respecto, y vigentes desde el 9 de mayo, son las contenidas en el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2.Y, son las siguientes:
1º.- Suspensión hasta el 31/12/2021 de la obligación de convocar y celebrar junta de propietarios, así como de la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual. Así, como efecto de la suspensión, quedan prorrogados los presupuestos y nombramientos anteriores, aun cuando hayan expirado con anterioridad a este Real Decreto Ley 8/2021.
2º.- Excepción para los casos que no se puedan demorar hasta el 31/12/2021, entre ellos los relativos a obras de accesibilidad universal. En ellos, la junta tendrá lugar, a solicitud del presidente o de la cuarta parte de propietarios, o del 25% de las cuotas de los mismos, y de deben garantizar en todo momento las medidas de seguridad precisas.
3ª.-Y…ahora que esta tan de moda todo lo on-line, ¿no podemos hacer la reunión sin juntarnos físicamente?
La respuesta es SI, pero, con estos requisitos:
- Todos los propietarios han de tener los medios necesarios.
- El secretario ha reconocer la identidad de los propietarios asistentes e indicarlo en el acta.
- El acuerdo se entiende adoptado en el domicilio que este el secretario o administrador.
Además, también cabe la no celebración de la junta y la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática (entendemos e-mail), siempre que se cumplan las garantías necesarias en cuanto a la participación de todos y en relación a la identidad de los propietarios y la recepción de las comunicaciones. En estos casos, el plazo para emisión del voto será de 10 días naturales, y el Presidente lo solicitara mediante escrito en que conste:
- Fecha.
- Objeto votación.
- Dirección/ direcciones habilitadas.
Falta ver si en futuras modificaciones de la ya parcheada Ley de Propiedad Horizontal se incluirán cambios similares a estos coyunturales, pues lo cierto es que serían muy beneficiosos para determinadas comunidades, como aquellas de segundas residencias.