Diseño del blog

Post Title

( Este artículo fue publicado originalmente el 15/09/2015.)

Uno de los medios de obtención de fondos de las asociaciones y fundaciones, si bien no el más habitual, es el ser designado heredero por un tercero. Ahora bien, lo que, en un principio, puede ser una alegría en ocasiones por distintas razones tales como que resulten más caros los impuestos y gastos a abonar que la cuantía de la herencia, no resulta beneficiosa su aceptación, debiendo estas instituciones plantearse la renuncia a la misma.
Y aquí, en el caso de tener que proceder la asociación o fundación a otorgar dicha renuncia, es cuando nos encontramos con la novedad contenida en la ya vigente (salvo determinadas excepciones no aplicables a este caso), Ley 15/2015, de 2 de julio, Ley de Jurisdicción Voluntaria, en concreto en su artículo 93.3º:“Asimismo, será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.”
Debiendo, también tener en cuenta, para estos casos, lo previsto en el artículo 94. 4º de la misma Ley de Jurisdicción Voluntaria: “Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.”

24 dic, 2021
Para que en el 2022 la abogacía preventiva se convierta en un hábito real.
Por Beatriz Edo Alfonso 22 jun, 2021
Uno de los efectos colaterales de la crisis que estamos viviendo es la no celebración de las juntas de las comunidades de propietarios, lo cual, si bien es cierto, algunos vecinos no las echan de menos, por otro lado, conlleva problemas, retrasos y nerviosismo. Las ultimas medidas establecidas al respecto, y vigentes desde el 9 de mayo, son las contenidas en el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV2.Y, son las siguientes: 1º.- Suspensión hasta el 31/12/2021 de la obligación de convocar y celebrar junta de propietarios , así como de la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual. Así, como efecto de la suspensión, quedan prorrogados los presupuestos y nombramientos anteriores, aun cuando hayan expirado con anterioridad a este Real Decreto Ley 8/2021. 2º.- Excepción para los casos que no se puedan demorar hasta el 31/12/2021 , entre ellos los relativos a obras de accesibilidad universal. En ellos, la junta tendrá lugar, a solicitud del presidente o de la cuarta parte de propietarios, o del 25% de las cuotas de los mismos, y de deben garantizar en todo momento las medidas de seguridad precisas. 3ª.-Y…ahora que esta tan de moda todo lo on-line, ¿no podemos hacer la reunión sin juntarnos físicamente? La respuesta es SI, pero, con estos requisitos: - Todos los propietarios han de tener los medios necesarios. - El secretario ha reconocer la identidad de los propietarios asistentes e indicarlo en el acta. - El acuerdo se entiende adoptado en el domicilio que este el secretario o administrador. Además, también cabe la no celebración de la junta y la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática (entendemos e-mail), siempre que se cumplan las garantías necesarias en cuanto a la participación de todos y en relación a la identidad de los propietarios y la recepción de las comunicaciones. En estos casos, el plazo para emisión del voto será de 10 días naturales, y el Presidente lo solicitara mediante escrito en que conste: - Fecha. - Objeto votación. - Dirección/ direcciones habilitadas. Falta ver si en futuras modificaciones de la ya parcheada Ley de Propiedad Horizontal se incluirán cambios similares a estos coyunturales, pues lo cierto es que serían muy beneficiosos para determinadas comunidades, como aquellas de segundas residencias.
Por Beatriz Edo Alfonso 25 may, 2021
Desde el pasado 22/04/2021, está en vigor la Resolución de 26/03/2021 de la AECID (Agencia Española de Cooperación al Desarrollo), por la que el plazo para máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro pasa a ser de 1 año. En relación a este nuevo plazo que duplica el anterior, entendemos importantes 2 puntos: 1- El silencio administrativo continúa siendo positivo, es decir la falta de respuesta, conlleva la inscripción. 2- Dicha ampliación de plazo es debida a la falta de medios personales y materiales. Por último, señalar la importancia de conocer esta modificación para aquellas entidades que puedan precisar la inscripción por diversas causas tales como el acceso a subvenciones o planes específicos.
Por Beatriz Edo Alfonso 07 ene, 2021
(Este artículo fue publicado originalmente el 15/02/2018.) Habitualmente se ofrecen multitud de servicios a estas personas (el abanico de situaciones es amplio, habiendo en este grupo muchos profesionales y deportistas), pero siempre bajo el enfoque del nuevo país. Pero ¿qué ocurre con sus bienes y obligaciones en España?, aquí es donde muchas veces vienen los sustos pues nosotros nos hemos ido, pero nuestras obligaciones pueden continuar… Y es importante saber desde cuando seremos considerados no residentes, para saber a qué obligaciones debemos atenernos. Lo primero es saber si nos ha expatriado nuestra empresa (trabajadores por cuenta ajena), pues en determinados casos, podemos estar manteniendo la residencia fiscal e incluso la seguridad social en España, al menos el primer año. Con lo cual, deberemos seguir declarando todas nuestras rentas en España, pero posiblemente podamos acogernos a alguno de los beneficios fiscales para trabajadores desplazados. Eso sí, la empresa debe comunicar ciertos datos a la Agencia Tributaria y tenemos que tener claro los beneficios fiscales que pueden ser de aplicación. Para cuando dejamos de ser residentes fiscales en España, es muy importante hacer bien las cosas, evitando problemas y disgustos posteriores, por ello: - Tendremos que comunicar a la Agencia Tributaria nuestra nueva residencia fiscal, mediante el modelo 030. - Deberemos inscribirnos en Consulado de España en el nuevo país de residencia. - Habrá que cambiar nuestras cuentas bancarias a no- residentes (y algunos productos financieros o de seguros). - Y lo más importante, tendremos que presentar declaraciones de no residente por ciertos rendimientos generados en España. Los más habituales son los rendimientos de los inmuebles, bien por tenerlos alquilados (declaración trimestral de no residente), bien por tenerlos a nuestra disposición (imputación de rentas de no residente anual.) Aunque también podemos tener obligación de presentar por algunos rendimientos de cuentas u otros... A la hora de hacer esta declaración de no residentes es importante el país donde residamos ahora, pues hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos países y las reglas de cálculo del impuesto. Lo que por desgracia ya no podremos hacer es aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual (si teníamos derecho a ella, pues ya no será nuestra residencia habitual…) Nosotros trabajamos con muchos no residentes en cualquier parte del mundo, a los que ayudamos con todos impuestos que han de presentar en España, así como con las vicisitudes a que se puedan enfrentar en relación a su patrimonio, mientras ellos se encuentran fuera (alquileres, desahucios, pagos de impuestos, relación con la Comunidad de Propietarios, etc..) Si esta es tu situación y quieres que te ayudemos, no dudes llamarnos y pedirnos presupuesto, estaremos encantados de ayudarte.
Por Beatriz Edo Alfonso 15 dic, 2020
(Este artículo fue publicado originalmente el 11-06-2017.) Estamos en época de exámenes, y junto con alguna otra asignatura, aquella que muchos abogados recordamos es la de Derecho Romano, más de uno, hemos tenido pesadillas años después, viéndonos otra vez camino a sus exámenes... Y hace poco, la casualidad, junto con mi voracidad lectora, me han llevado a descubrir la serie de "Flavia Albia" de la escritora Lindsay Davis, es decir novelas policiacas ambientadas en la antigua Roma. Y el pensamiento que me vino a la cabeza nada más acabar "Mater Familias", fue: "ojalá cuando estudiaba Derecho Romano, hubiera leído algún libro de este estilo", y es que sin ser evidentemente un manual de la materia, lo cierto es que mediante su lectura se aprende mucho de la organización política, y jurídico-judicial de la época, así como de la "manumissio", el divorcio, el estatus de la mujer ya fuese soltera, divorciada, viuda, el que los esclavos eran "objetos"..... Por todo ello, no he podido evitar escribir este artículo, primero porque el verano no invita a artículos ni lecturas muy sesudas, y segundo y principal, porque posiblemente sirva de ayuda a algún estudiante de tan árida materia. Y, como hay cosas que parecer ser nunca cambian, acabo este artículo, transcribiendo esta conversación de la novela "El enemigo en casa", que perfectamente se puede dar a día de hoy en cualquier despacho de abogados, o bar frente a juzgados: "- Los buenos abogados intentan evitar las demandas judiciales- replico Justino con una sonrisa. -¿Son demasiado caras? -Demasiado propensas a resultados inciertos." Espero os resulte interesante el artículo, y nuestras recomendaciones de lectura os ayuden a
Por Beatriz Edo Alfonso 15 dic, 2020
(Este artículo fue publicado originalmente el 15/09/2017.) Una de las mejores cosas que nos ha traído la tecnología es la facilidad de acceso a la información, y como saben nuestros seguidores, una página que continuamente recomendamos es la del Banco de España. En este caso la recomendación viene al hilo de la reciente publicación de la 2ª edición de la guía de acceso a la Hipoteca Inversa. Y hilando, hilando, pensé, ¿qué otras recomendaciones u opciones legales podemos hacer específicamente para la gente ya de cierta edad?, y estas son: - Testamento, es conveniente, y no solo por cuestión de edad, pensar en hacer testamento, pudiendo incluir en este las disposiciones relativas a nuestra vida on-line (redes sociales, páginas en las que estemos dados de alta...). Si bien las ultimas noticias dicen que, en la próxima redacción de la LOPD, ya se contendrán disposiciones a este respecto, pero como en todo, cuanto más especifiquemos nuestra voluntad mejor. - Poder preventivo, el cual recomendamos encarecidamente, en la modalidad que en caso prefiramos, pues puede evitar a nuestros familiares y seres cercanos tener que acudir a vía judicial en el caso de que perdamos nuestras capacidades físicas y/ o psíquicas- mentales. Tanto el testamento como el poder preventivo son económicos de realizar, y muy importantes a futuro.
Por Beatriz Edo Alfonso 15 dic, 2020
(Este artículo fue publicado originalmente el 14/08/2015.) El pasado 29-07-2015, se publicó en el BOE la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que conlleva modificaciones a la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. Así, entre los muchos cambios que esta añade, encontramos el siguiente, entendemos de gran importancia para muchos de nuestros clientes, así como para multitud de centros de trabajo (colegios, academias de idiomas, guarderías, ferias, centros de oficio infantil, etc.…). Y es que se produce el añadido del apartado 5 que a continuación transcribimos al artículo 13 de la L.O 1/1996: “5.- Sera requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.” Dado que, dicho Registro Central de delincuentes sexuales, aún no ha sido creado, hemos de atender a la Disposición Transitoria 4ª de esta misma Ley 26/2015: “Disposición Transitoria 4ª.- Certificación de antecedentes penales- Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales.” Señalar que la entrada en vigor de esta Ley tendrá lugar a los 20 días de su publicación, es decir el próximo miércoles 18-07-2015. Por nuestra parte, ya estamos trabajando en la creación de protocolos de cumplimiento de esta nueva obligación para nuestros clientes, pues no hay que olvidar, que este es un aspecto más de incidencia en la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Por Beatriz Edo Alfonso 15 dic, 2020
( Este artículo fue publicado originalmente el 15/09/2015.) Uno de los medios de obtención de fondos de las asociaciones y fundaciones, si bien no el más habitual, es el ser designado heredero por un tercero. Ahora bien, lo que, en un principio, puede ser una alegría en ocasiones por distintas razones tales como que resulten más caros los impuestos y gastos a abonar que la cuantía de la herencia, no resulta beneficiosa su aceptación, debiendo estas instituciones plantearse la renuncia a la misma. Y aquí, en el caso de tener que proceder la asociación o fundación a otorgar dicha renuncia, es cuando nos encontramos con la novedad contenida en la ya vigente (salvo determinadas excepciones no aplicables a este caso), Ley 15/2015, de 2 de julio, Ley de Jurisdicción Voluntaria, en concreto en su artículo 93.3º:“Asimismo, será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.” Debiendo, también tener en cuenta, para estos casos, lo previsto en el artículo 94. 4º de la misma Ley de Jurisdicción Voluntaria: “Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.”
Por Beatriz Edo Alfonso 15 dic, 2020
(Este artículo fue publicado originalmente el 14/05/2013.) Cuando uno acude como público a pasear, y disfrutar de un recinto ferial, tomando algo en uno de sus múltiples bares, comprando un botijo o cualquier detalle típico, montando en las atracciones e incluso asistiendo a conciertos, desconoce la otra realidad, la de los profesionales que desarrollan sus actividades para que nosotros podamos disfrutar. No se trata solo de los empresarios, que en ella se dan cita, la hostelería, atracciones, venta al por menor, también se trata de sus proveedores, desde la venta de comestibles, las compañías eléctricas, los talleres de reparación, etc.… Y, finalmente, una parte del engranaje, más a la sombra, pero necesaria, como es la de los servicios legales, pues es grande la cantidad de disposiciones legales que afectan a esta actividad. En la Feria, se han de cumplir, requisitos administrativos, tales como las Ordenanzas Municipales, y los pliegos de adjudicación de la misma, dependiendo de la forma de gestión de esta. Asimismo, en cuanto a los puestos, estos han de pagar sus correspondientes tasas al Ayuntamiento, o precios a la adjudicataria de la gestión del Ferial. Han de cumplir requisitos técnicos, tales como certificado de montaje y boletín de instalación eléctrica, junto con los requisitos de Sanidad, que obviamente varían en función de qué tipo de puesto se trate, y que en todo momento buscan la mayor seguridad e higiene para el consumidor. En el apartado de seguros, no solo todos los automóviles y negocios han de contar con los preceptivos seguros, sino que los empresarios de los mismos, deben tener seguro de responsabilidad civil.
Por Beatriz Edo Alfonso 15 dic, 2020
( Este artículo fue publicado originalmente el 10/10/2011) Las Ordenanzas municipales, esas múltiples, y normalmente ignoradas , olvidadas o desconocidas, normas que las más de las veces se ocupan ni más ni menos, que de la convivencia en nuestros pueblos y ciudades. Ya el 29-08-2011 publicamos en este mismo blog un artículo titulado ¿Qué puedo hacer en la playa?, en que nos referíamos a la Ordenanza vigente en Valencia sobre las playas. Y hoy, venimos a comentar sobre dos noticias referidas a la aplicación de Ordenanzas que han llamado nuestra atención, y que por su curiosidad y fecha tan cercana en el tiempo, pasamos a comentar: 23-09-2011,noticia en Levante- EMV:”Sanción de 900 euros al dueño de un solar sucio”, y es que contrariamente a lo que quizás mucha gente piense, el propietario de los solares no puede tenerlos sin ningún mantenimiento, ni como si de una pequeña selva se tratare, tiene obligación de mantenerlos limpios, a la vez que es conveniente el tenerlo cerrados en la mayoría de los casos, para así evitar problemas como un incendio, niños que entren a jugar y tengan un accidente, etc… en el caso del que se ocupaba la noticia, al no haber realizado la limpieza el propietario, una vez requerido para ello por el Ayuntamiento, esta fue realizada por el Consistorio, para posteriormente reclamarle el abono de dichos gastos. Noticia del día de hoy 10-10-2012 de Las Provincias: “Sancionan con 150 euros a vecinos por reparar sus coches en la calle”. Lo que resulta estar prohibido por la Ordenanza, por ensuciar la calle y suponer una actividad ilegal según nos dice la noticia. En definitiva, que como ciudadanos, son multitud las normas que hemos de seguir, y del as que muchas veces no tenemos conocimiento , lo que nos lleva a poder enfrentarnos a múltiples sanciones, no obstante, una recomendación para estos casos, basada en la pura lógica, seria aquella tan antigua de “En sociedad, urbanidad”.
Más entradas
Share by: